La Ley de Hidrocarburos no debe ser sancionada, porque convalida el statu quo decadente de nuestra producción petrolera y gasífera, permitiendo las prórrogas de las actuales concesiones a las petroleras que actualmente las poseen en forma prácticamente indefinida; promueve el capitalismo de amigos, lesiona intereses provinciales, y expresa mayorías parlamentarias circunstanciales de mandatos que se agotan.
Este no es ni el modo ni la política para atraer las inversiones que requiere el desarrollo del potencial petrolero argentino que nos permitan recuperar el autoabastecimiento energético perdido en ésta década.
Un pacto Nación-Provincias petroleras falaz como base de la reforma
El razonamiento es falaz, pues la pérdida del autoabastecimiento y las importaciones crecientes que afronta año a año la Argentina tienen como responsable primario a las fallidas políticas públicas de los últimos 10 años.
El autoabastecimiento no lo va a recuperar la modificación de la ley que se intenta sancionar, sino una nueva política energética, racionalmente concebida, con consensos parlamentarios robustos; que en otro contexto económico e institucional sea capaz de devolvernos certidumbre y horizontes de largo plazo. Como parte de esa nueva política los Ex Secretarios de Energía hemos expresado en reiteradas oportunidades que será necesario sancionar una nueva ley de amplios consensos que sustituya la ley vieja 17.319 que no da ya respuestas a los desafíos que Argentina tiene por delante en materia petrolera.
La recuperación del autoabastecimiento requiere grandes inversiones. Pero esas inversiones no van a venir a un país que está fuera del mundo, donde prima la intervención discrecional y donde las leyes no se cumplen, empezando por la Constitución Nacional.
La situación energética y petrolera de argentina se agrava día tras día
La producción petrolera y gasífera de Argentina continúan en disminución, lo que agrava nuestra situación.
La única estrategia: los recursos no convencionales; la única herramienta: la prórroga de las concesiones “sine die”
Nadie hablaba en ese entonces de concesiones especiales para la explotación no convencional ni de nuevas prórrogas a concesiones ya prorrogadas. Regían las concesiones y los plazos de la ley 17.319: 25 años y 10 de prórroga.
Bajo el pretexto de otorgar nuevas concesiones para la explotación no convencional a quienes ya son titulares de derechos (sin costo alguno y por 35 años más 10 de prórroga), y habilitar nuevas prórrogas en las concesiones no convencionales a mínimo costo tarifado en la ley, los dueños del negocio petrolero de hoy pueden extender sus derechos en el tiempo sin límite, y sin proceso licitatorio y competitivo de por medio.
Vemos con preocupación que toda la estrategia de la actual administración está orientada a la explotación de los yacimientos no convencionales como si Argentina ya no tuviera, excepto esa, otras alternativas para explorar y explotar nuevos recursos.
La ley ha seguido un insólito trámite parlamentario exprés, impropio de la importancia que la misma reviste. Fue promovida y auspiciada por YPF, sociedad comercial ahora controlada por el Estado, pero con 49% de acciones de tenencia privada. Es cierto, YPF necesita atraer inversiones y es la empresa que posee el mayor número de derechos exploración y concesiones de explotación en la geología argentina, pero las restricciones de YPF para acceder al financiamiento internacional y conseguir socios estratégicos se deben a que YPF es la primera víctima de las políticas públicas que afectan la economía en general y el sector energético en especial.
Se convalida un proceso de negociación directa entre la empresa y la autoridad de turno. Nada más conservador del statu quo de tenencia de áreas y decadencia productiva que este mecanismo. Nada más disuasivo de futuros nuevos ingresantes a la industria que esta convalidación de un sistema cerrado, donde, además, el poder concedente de las provincias queda licuado.
Los actuales titulares de derechos petroleros, YPF en primer lugar, usarán las facultades que les asegura la nueva ley para apropiarse de renta potencial y condicionar la entrada de nuevos actores a lo que se acuerde con ellos, en contratos que seguramente van a reproducir la opacidad y el secreto del precedente que fijó el de YPF con Chevron.
YPF paradójicamente sigue siendo una empresa, que aun siendo de propiedad mayoritaria del Estado, está inexplicablemente al margen del control de la Auditoría General de la Nación, que es precisamente el organismo constitucional que la debería auditar.
A modo de conclusión
La ley es a todas luces un instrumento incompleto, porque no está inscripta en Una Nueva Política Energética; por ejemplo busca dar señales de previsibilidad a la participación de la renta que corresponde a las provincias (canon, límite a regalías, bono de prórroga, posibilidad de acarreo, impuestos provinciales y contribuciones municipales, adicional por responsabilidad social empresaria) pero no da previsibilidad a la renta que pueden apropiar el Estado nacional por la vía retenciones u otros impuestos, ni los consumidores vía controles o administraciones de precios.
Con un criterio retrógrado, la ley confunde energía con hidrocarburos olvidando que los hidrocarburos son solo una parte de la energía, que debe ser armonizada con la utilización de los recursos renovables y con el respeto por el medio ambiente.
En definitiva, nuevamente frente a una salida hacia adelante a través de un atajo cortoplacista, que lo único que persigue es que YPF sustituya el poder concedente de las provincias, ofreciéndoles a potenciales socios un régimen especial (para inversiones de 250 millones de dólares) en acuerdos que cerrará como nueva intermediaria en el otorgamiento de derechos. Todo en perjuicio de licitaciones transparentes y competitivas, que son las que optimizan la explotación del recurso, maximizan la apropiación de renta, y potencian las inversiones de largo plazo.
Firmado:
Emilio Apud - Julio César Aráoz - Enrique Devoto - Roberto Echarte
Alieto Guadagni - Jorge Lapeña - Daniel Montamat - Raúl Olocco
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